Ayudas para padres solteros, separados o divorciados 2016

Aquí mostramos una relación de ayudas y prestaciones que podrán solicitar los padres solteros, separados o divorciados que tienen hijos a cargo durante el 2016.

Al igual que existen numerosos hogares españoles compuestos por madres solteras, separadas o divorciadas con hijos a cargo, también los padres forman familias monoparentales. Por ello hemos creído oportuno elaborar una relación de ayudas para padres solteros, separados o divorciados con la finalidad de que puedan conocer cuáles son las prestaciones y subvenciones estatales y autonómicas que podrían solicitar.

Índice

  1. Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo
  2. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias monoparentales
  3. El título de familia o carnet monoparental
  4. Subsidios por desempleo para personas con responsabilidades familiares
  5. Deducciones en la declaración de RENTA
  6. Ayudas del Ministerio de Educación
  7. Ayudas autonómicas
  8. Otras ayudas

1. Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo

Independiente del sexo del progenitor, la Seguridad Social en el marco de su acción protectora contempla la prestación económica por hijo o menor acogido a cargo. Al señalar que el beneficiario de la prestación será aquella persona con la que conviva y dependa económicamente el menor, podrá solicitarlo el progenitor que tenga atribuido el cuidado del menor.

Para poder acogerse a la prestación, el solicitante no podrá percibir ingresos anuales superiores a 11.547,96 euros. A partir del segundo hijo, se incremente la cuantía en un 15%. En caso de discapacidad del hijo o menor acogido, no se exige límite de ingresos. Cuando el progenitor cuenta con tres hijos a cargo la renta anual bruta no debe superar los 17.380,39 euros, debiéndose sumar a esta cantidad 2.815,14 euros a partir del cuarto hijo.

La cuantía a percibir se fija en un importe anual que dependerá de la edad de los hijos y si existe algún grado de discapacidad:

Hijos o menores acogidos menores de 18 años 291 euros anuales
Hijos o menores acogidos menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% 1.000 euros anuales. Puede optarse a la percepción de 250 euros trimestrales.
Hijos mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65% 4.414,80 euros. Puede percibirse en pagos mensuales de 367,90 euros.
Hijos mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 75% 6.622,80 euros. Podrá cobrarse por mensualidades de 551,90 euros.

2. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias monoparentales

Esta prestación económica podrá solicitarla el padre que tenga reconocida por sentencia judicial la guarda y custodia del menor a cargo pues la normativa señala que “será beneficiario el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y es único sustentador de la familia” en el caso de familias monoparentales.

Consiste en la percepción de un pago único de 1000 euros siempre que el solicitante no supere los ingresos anuales establecidos en la normativa.

3. El título de familia o carnet monoparental

En algunas comunidades autónomas como en la Comunidad Valenciana o Cataluña, se expide el denominado título de familia monoparental o carnet monoparental que acredita tal situación y conlleva diversas ventajas que van desde ayudas en el ámbito familiar, descuentos en transporte, enseñanza y cultura entre otras.

El carnet monoparental  se tramita en el Departamento de Bienestar Social de la comunidad autónoma.

4. Subsidios por desempleo para personas con responsabilidades familiares

El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) también contempla los denominados subsidios por desempleo,  de entre los cuales destacan aquellos que se conceden cuando el solicitante posee responsabilidades familiares.

Los padres solteros, separados o divorciados que cuenten con responsabilidades familiares que se encuentren desempleados y hayan agotado la prestación contributiva (el paro), podrán dentro de los plazos establecidos, solicitar los siguientes subsidios:

La ayuda familiar

La ayuda familiar está pensada para aquellas para aquellas personas que han agotado el paro, continúan desempleadas y tienen cargas familiares.

La cuantía a percibir será el equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que se sitúa para el año 2015 en 426 euros mensuales durante seis meses. La duración del subsidio podrá prorrogarse por períodos semestrales en función de la edad del beneficiario entre otros criterios.

El Plan Prepara

El Plan Prepara es una ayuda de carácter extraordinario a la que pueden acogerse los padres solteros, separados o divorciados que hayan agotado todas las prestaciones a las que podían acogerse y poseen cargas familiares.

Además de una cuantía económica que oscila entre los 400 y 450 euros dependiendo del número de personas a cargo, este programa cuenta con un plan de inserción laboral con un itinerario personalizado de empleo para ayudar al trabajador a encontrar nuevamente un empleo.

5. Deducciones en la declaración de RENTA

La Agencia Tributaria establece para las madres o padres que constituyan una familia monoparental y sean residentes en la comunidad autónoma de Andalucía, la posibilidad de aplicar una deducción de 100 euros siempre que no convivan con otra persona, salvo los ascendientes mayores de 75 años que incrementarán la posible deducción en 100 euros mas.

6. Ayudas del Ministerio de Educación

Otra de las posibles ayudas estatales en relación a la educación de los hijos son las becas convocadas por el Ministerio de Educación y Cultura, las cuáles se configuran para cubrir todo en parte los gastos derivados del trasporte escolar, servicios de comedor y material didáctico hasta los importes de matriculación y ayudas para estudiantes con necesidades específicas.

7. Ayudas autonómicas

Las comunidades autónomas suelen gestionar, desde los departamentos de Bienestar  Social, diferentes ayudas y subvenciones destinadas a proteger a la familia en situaciones de necesidad.

A. Galicia

En Galicia, puede solicitarse todos los años el cheque infantil, que consiste en una subvención para contribuir al pago de la plaza para los menores de tres años en un centro privado. Las personas solicitantes deberán acreditar tener un hijo a cargo nacido después del 31 de diciembre de 2012.

Además la Xunta de Galicia gestiona entre otras:

  1. Prestaciones económicas por hijos menores de tres años.
  2. Carnet familiar gallego.
  3. Ayudas a familias numerosas.
  4. deducciones por cuidado de hijos menores de tres años.

B. Gobierno de Aragón

El Gobierno de Aragón tiene establecidas prestaciones sociales a familias numerosas de entre las que se encuentran las familias monoparentales con tres o más hijos a cargo.

C. Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana cuenta con el carnet de familia monoparental puede solicitarse en el momento que en que se cumple el requisito de la monoparentalidad.

D. Cataluña

Al igual que la Comunidad Valenciana, en Cataluña también puede solicitarse el Carnet monoparental pudiendo beneficiarse el padre de numerosas ventajas y descuentos aplicables en muchos ámbitos.

Además es importante señalar que a nivel autonómico existen los denominados salarios sociales o rentas de integración, las cuales pretenden ayudar a personas que no pueden satisfacer las necesidades básicas. Estos salarios sociales también pueden solicitarse por padres solteros, separados o divorciados que reúnan los requisitos establecidos.

8. Otras ayudas

A continuación os mostramos otras ayudas que pueden solicitar los padres solteros, separados o divorciados que reúnan los requisitos establecidos:

  1. Salarios Sociales
  2. Rentas de Inserción Autonómicas
  3. Ayudas de emergencia social
  4. El cheque familiar: una ayuda de 1200 euros

Por último señalar que las ayudas expuestas en este artículo pueden solicitarse independientemente del sexo de progenitor, pues las prestaciones dirigidas a familias monoparentales no contemplan distinción alguna entre padre o madre. Al igual que las familias monoparentales, aquellas que cuenten con los dos progenitores y acrediten los requisitos establecidos en las normativas de las ayudas descritas podrán igualmente ser beneficiarios de las mismas.