Cuando un trabajador finaliza un contrato temporal (obra y servicio, eventual), tiene derecho a recibir una indemnización junto al finiquito. ¿Cuál es el importe y cómo se calcula.

¿Finiquito o indemnización por fin de contrato?

 
Antes de explicar con detalle las indemnizaciones por fin de contrato temporal, hay que aclarar una duda que es bastante habitual: la diferencia entre indemnización y finiquito.

  • El finiquito viene a ser un documento en el que se saldan todos los conceptos pendientes de liquidar con la empresa, como por ejemplo la parte proporcional de las pagas extra que no haya recibido el trabajador, sus vacaciones no disfrutadas, los días que ha trabajado durante el mes en curso y que no se le han abonado en la nómina, horas extra pendientes de liquidar, pluses, adelantos, etc.  Resultado de imagen de indemnizacion fin contrato
     
    Cuando se termina la relación laboral entre empresa y trabajador, bien sera por despido, por fin de un contrato temporal, por baja voluntaria o por otros motivos, el trabajador siempre tiene derecho a su finiquito.  Normalmente el saldo del finiquito suele ser a favor del trabajador, pero también se han dado casos en los que tras la liquidación de los conceptos pendientes, era el trabajador el que debía abonar dinero a la empresa, por ejemplo, porque debía un anticipo de su nómina que había solicitado a la empresa.
  • Otra cosa distinta es la indemnización por fin de un contrato.  Al contrario de lo que sucede con el finiquito, no en todos los casos se tiene derecho a una indemnización cuando finaliza la relación laboral. Hay que pensar en el concepto de indemnización como una compensación en favor del trabajador establecida por la ley cuando éste se queda sin empleo por una razón ajena a su voluntad.  Por ello, cuando se produce, por ejemplo, un despido disciplinario procedente, o el trabajador dimite mediante una baja voluntaria, no puede reclamar una indemnización.

Al finalizar la relación laboral, el trabajador siempre tiene derecho al finiquito.  Sin embargo, no en todo caso le corresponderá una indemnización.

 ¿Cuánta indemnización me corresponde al finalizar el contrato temporal?

 
En este artículo vamos a explicar las indemnizaciones que corresponden al trabajador por finalización de su contrato temporal, pero siempre que este fin de la relación laboral no haya sido provocado por el propio trabajador, sino simplemente porque el contrato ha llegado a su finalización normal. No habría derecho a estas indemnizaciones si se trata de la extinción del contrato por una baja voluntaria, un despido disciplinario procedente, un acuerdo mutuo con la empresa, etc.
 
Las indemnizaciones por fin de contrato temporal están reguladas en el
artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores:

 
“Art. 49.1.c). El contrato de trabajo se extinguirá: (  )

 
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.”

La indemnización por fin de contrato temporal es, por lo tanto, una cantidad económica que se calcula en días de salario:  12 días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales firmados después del uno de enero de 2015.

No hace falta que el contrato haya durado un año, el cálculo se hace de forma proporcional, a prorrateo, de modo que si a un contrato de un año le corresponden 12 días de salario, a uno de seis meses, por ejemplo, le correspondería la mitad, 6 días de salario como indemnización.Resultado de imagen de indemnizacion fin contrato

 

¿A qué tipo de contratos temporales se aplica la indemnización de los 12 días de salario por año trabajador?

 
Esta es la indemnización que corresponde a los contratos temporales que más se utilizan:

  • el Contrato por obra o servicio
  • el Contrato eventual

En la situación actual del mercado laboral en España, la mayor parte de los contratos temporales son de muy breve duración: los hay de días, semanas y de meses, en los trabajos de temporada.  A estos contratos se les aplica la indemnización de los 12 días de salario por año trabajado, ya que casi todos se han firmado a partir de 2015.

 
No obstante y aunque son menos habituales, también puede haber contratos temporales vigentes hoy en día, que se firmaron antes de 2015.   En estos casos, hay un régimen progresivo de indemnizaciones por fin de contrato:

  • los contratos firmados hasta el 31/12/2011:  8 días por año.
  • los contratos firmados a partir del 1/1/2012: 9 días por año.
  • los contratos firmados a partir del 1/1/2013: 10 días por año.
  • los contratos firmados a partir del 1/1/2014: 11 días por año.
  • Y como hemos visto, los contratos firmados a partir de 1/1/2015: 12 días por año.

 
En el caso de los contratos de interinidad y los contratos formativos (contrato en prácticas y contrato de formación y aprendizaje), hemos visto que el propio art. 49 del Estatuto indica que no tendrán derecho a esta indemnización por fin de contrato.

 
Sin embargo, recientes
 sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han reconocido que en el contrato de interinidad en el ámbito de la Administración Pública, la indemnización por fin de contrato debe de equipararse a la del despido objetivo y tiene que ser de 20 días por año.

 
Además de las indemnizaciones de los contratos temporales, hay otras situaciones en las que el fin del contrato también genera en el trabajador
el derecho a recibir una indemnización, como por ejemplo en el caso de despidos objetivos, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, etc.

 
El Consejo General del Poder Judicial dispone de una interesante herramienta online que permite calcular la indemnización que corresponde en los distintos casos de finalización de contratos. Explicamos su funcionamiento en esta guía:
autocálculo de indemnizaciones por fin de contrato.


 

La indemnización en el caso de contratos temporales en fraude de ley

 
Lamentablemente, es muy habitual la existencia de contratos temporales celebrados en
fraude de ley, es decir, en los que no se dan los requisitos que exige la ley para que el contrato sea temporal, sino que realmente tendrían que ser un contrato de carácter indefinido.

 
En estos casos, cuando el trabajador recibe la notificación de fin de contrato y el finiquito e indemnización, puede demandar a la empresa por despido improcedente, ya que realmente no se estaría ante el fin de un contrato de duración determinada, sino que en el fondo existe un contrato indefinido y que al ponerse fin, da lugar a un despido.

 
En el caso de que el juez estime la existencia de un despido improcedente, la empresa podría optar por la readmisión del trabajador, con pago de los salarios dejados de percibir y conversión de su contrato a indefinido, o bien por abonar la
indemnización por despido improcedente, que es de 33 días de salario por año trabajado.

 

Fuente Loentiendo.com