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El gobierno ha anunciado para 2018 una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 4%, pero ¿qué trabajadores se pueden beneficiar de esta subida?  

¿Qué es realmente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)?

Se trata de una cantidad que todos los años fija el gobierno, a través de un Real Decreto, en el que se establece cuál debe ser el importe bruto que como mínimo deben cobrar los trabajadores para la jornada legal de su actividad.   Es una retribución que se garantiza como mínimo para todos los trabajadores, con independencia de que su tipo de contrato sea indefinido o temporal.  En el caso de que los contratos no sean a jornada completa, sino a jornada parcial, el salario mínimo se calcula de forma prorrateada.
 Acuerdo para la subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2018
Algunas características importantes:

El Salario Mínimo Interprofesional en el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los trabajadores lo regula en su artículo 27. Salario mínimo interprofesional.
 
1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) El índice de precios de consumo.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado. La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.Resultado de imagen de smi 2018


En 2018 el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) queda establecido en 735,90 euros al mes

Según ha anunciado el Ministerio de Empleo, tras el acuerdo alcanzado con sindicatos y organizaciones empresariales, el SMI para 2018 quedará fijado en 735,90 euros mensuales en 14 pagas (10.302,60 euros al año)lo que supone un aumento del 4% sobre el de 2017, que era de 707,70 euros.

Esa cifra mensual bruta de 735,90 euros en 14 pagas es un límite mínimo por debajo del cual no puede estar ningún salario de un trabajador a jornada completa.

Algo también frecuente es que las empresas, según se establezca en el contrato de trabajo o convenio colectivo, abonen al trabajador las dos pagas extra prorrateadas, de modo que en lugar de cobrarse 14 pagas al año, se cobran únicamente 12.  En este caso, el salario mínimo mensual no sería de 735,90 euros, sino de 858,55 euros.  Se cobre en 12 o en 14 pagas, al final del año el salario mínimo en 2018 será de 10.302,60 euros.

En el acuerdo alcanzado por el Gobierno y los interlocutores sociales se establece, además, un plan de incrementos progresivos del Salario Mínimo con el objetivo de llegar a los 850 euros en 14 pagas en el año 2020. Los sindicatos reclaman que se cumpla la Carta Social Europea que señala que el SMI tiene que equivaler al 60% del salario medio del país.

¿Quién se puede beneficiar de la subida del Salario Mínimo Interprofesional?

Como sucedió con subidas de años anteriores, el aumento automático del salario tan solo se producirá para aquellos trabajadores cuyo salario quede por debajo de los 735,90 euros (o bien 858,55 euros al mes si las pagas extra se cobran prorrateadas y solo hay 12 pagos). En el resto de casos, si los sueldos ya están por encima del nuevo tope mínimo, el aumento salarial no será automático.   

Según estimaciones del propio Ministerio de Empleo, la subida beneficiará de forma automática y directa a más de medio millón de trabajadores (533.978 según los últimos datos), que verán incrementadas sus retribuciones a partir de la nómina del mes de enero de 2018.

La subida del salario mínimo ha sido pactada entre gobierno, sindicatos y los representantes de las organizaciones empresariales (CEOE y CEPYME).  En declaraciones posteriores al acuerdo, los representantes de la patronal han aclarado que la subida del 4% tan solo afectará directamente a los salarios más bajos, es decir, los que quedan por debajo del tope de 735,90 euros brutos al mes.

Los sindicatos ya han declarado su intención de presionar en la negociación colectiva para lograr incrementos similares en el resto de salarios, pero desde luego, no va a ser fácil.

Otros indicadores distintos del Salario Mínimo Interprofesional

Existen otros indicadores que también tienen repercusión en las cantidades que mensualmente muchas personas.  Uno de ellos es el IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que todos los años fija el gobierno y que es la referencia para calcular cuál va a ser la revalorización de determinadas prestaciones sociales, como las de desempleo, ayudas a la vivienda, becas, etc.

La subida de los subsidios por desempleo, por ejemplo, no está vinculada al Salario Mínimo Interprofesional, sino al IPREM, de modo que puede ocurrir, como sucedió en 2017, que haya una subida de los salarios mínimos muy superior a lo que luego se incrementan las ayudas por desempleo.  SMI e IPREM son dos indicadores que no siempre aumentan en paralelo.
 
Sin embargo, la subida del SMI si tiene repercusión en un aspecto importante de los subsidios: el tope de rentas para poder acceder a ellos. Este límite de rentas, que se calcula según establece el art. 275.3 de la LGSS, queda fijado en el 75% del SMI (tomado en este caso en 12 de las 14 pagas). Así, si el SMI mensual para 2018 queda establecido en 735,90 euros al mes, el tope de rentas para acceder a un subsidio será de 551,92 euros al mes. En 2017 este tope estaba fijado en 530,78 euros mensuales.

Fuente: loentiendo.com